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Registro No Llame en Argentina: qué obliga a tu operación de llamadas

Lo que la Ley 26.951 y su decreto exigen a quien llama: consultar el registro cada 30 días, horarios definidos y número visible.

6 min de lectura

Qué es, y a quién obliga

El Registro Nacional “No Llame” lo creó la Ley 26.951 y lo aplica la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). Cualquier titular o usuario autorizado de una línea telefónica puede inscribirse gratis para no ser contactado por quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios.

La obligación no cae sobre la tecnología, cae sobre quien llama. Si tu operación ofrece, vende o promociona algo por teléfono, sos el sujeto obligado — no importa si discás a mano, con un discador o a través de un tercero que llama por vos.

Y no alcanza con no llamar a los inscriptos. La ley y su decreto reglamentario imponen tres cosas distintas: consultar el registro con una periodicidad fija, llamar dentro de horarios definidos y mostrar el número desde el que llamás.

La consulta cada 30 días corridos es la parte que casi nadie automatiza

El artículo 7 es explícito: los sujetos obligados no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos y “deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos”.

Leelo dos veces, porque dice más de lo que parece. No pide consultar una vez ni consultar “cuando armás la campaña”: pide una periodicidad. Una base que se cruzó contra el registro hace cuarenta días es una base que ya no cumple, aunque el día que la cruzaste estuviera impecable.

También dice “inscripciones y bajas”: el registro se mueve en las dos direcciones, así que la actualización no es sólo agregar números nuevos a una lista de bloqueo. Es reemplazar el estado, no acumularlo.

  • La periodicidad es de 30 días corridos, no hábiles.
  • Se consultan altas y bajas, no sólo altas.
  • Cruzar al importar y no volver a cruzar es el modo de falla más común.

Los horarios: la ley dice “razonable”, el decreto los pone en números

La Ley 26.951 habla de contactar “en forma y horario razonables” sin definir la franja. Los números están en el decreto reglamentario 2501/2014: se consideran razonables las llamadas hechas en días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 21:00, o los sábados de 9:00 a 13:00.

El decreto deja una puerta abierta — los usos y costumbres de una actividad pueden justificar una modificación — pero esa modificación se somete a consideración de la autoridad de aplicación. No es algo que se decida internamente.

Lo operativamente incómodo es que son dos franjas distintas, no una. Una configuración de “de 9 a 21, de lunes a sábado” no cumple: habilita cuatro horas de sábado que la norma no da. Por eso una herramienta que sólo permita una franja horaria por campaña te obliga a elegir entre partir la operación en dos o perder el sábado: la ventana tiene que poder definirse día por día.

El número tiene que verse

El decreto es directo: los sujetos obligados por el artículo 7 “deberán siempre realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas”.

Esto convierte una decisión que muchas operaciones toman por tasa de contacto en una obligación. Ocultar el número, rotar identificadores para esquivar bloqueos o salir con un número no asignable a tu operación deja de ser una táctica discutible y pasa a ser un incumplimiento independiente de a quién llamaste.

La relación contractual previa es más angosta de lo que se cree

El artículo 8 exceptúa algunos contactos, entre ellos los de quien tiene una relación contractual vigente con la persona. Es la excepción en la que más se apoya la gestión de cobranzas, y es real.

Pero es una excepción al “no llames a los inscriptos”, no al resto. El horario razonable sigue corriendo, el número sigue teniendo que verse, y la excepción se apoya en un vínculo que tenés que poder acreditar. Una cartera comprada, una cesión o un contacto de referido no son lo mismo que una relación contractual vigente, y ahí es donde se cae la defensa.

Nada de esto es asesoramiento legal: es el texto de las normas citadas al final. Si tu operación se apoya fuerte en esta excepción, conviene que alguien la mire caso por caso.

Lo que te van a pedir es evidencia, no intención

El artículo 11 remite las sanciones al régimen de la Ley 25.326 de protección de datos personales, y la AAIP actualizó la clasificación de infracciones por resolución en 2024. Publica además qué empresas fueron denunciadas y sancionadas, lo cual convierte el incumplimiento en un problema de reputación y no sólo de multa.

En la práctica, cuando llega una actuación administrativa lo que se discute es qué podés demostrar: cuándo consultaste el registro, qué decía ese día, a qué hora salió la llamada, con qué número y por qué tu sistema la dejó salir.

Por eso el registro de los bloqueos vale tanto como el de las llamadas. Poder mostrar que el sistema frenó los intentos que debía frenar, con el motivo y la fecha, es la única versión de “cumplimos” que se sostiene ante un tercero.

Cómo se configura esto en una operación real

En DialSprint la ventana horaria y las listas de supresión se evalúan en el momento de discar, no al armar la lista, y cada intento frenado queda con su motivo: fuera de ventana, día no laborable, feriado, zona horaria desconocida, suprimido. Ante una zona horaria que no se puede determinar, no disca — el criterio es el más restrictivo, no el más permisivo.

La ventana se configura día por día, que es lo que hace falta para que las dos franjas de la norma entren en una sola campaña: de lunes a viernes hasta las 21, el sábado se corta a las 13, y ninguna le presta horas a la otra. Lo que el software no hace por vos es la consulta periódica — te da la lista de supresión donde cargar el resultado y la aplica en cada llamada, pero salir a buscar el archivo cada 30 días es parte de tu proceso.

Y el registro que después vas a necesitar sale de la auditoría exportable: qué se intentó, qué lo bloqueó y cuándo. No es una función de compliance aparte, es el mismo discador dejando rastro de sus decisiones.

Preguntas frecuentes

Fuentes